martes, 31 de julio de 2012

El Divorcio de mutuo acuerdo

Al igual que ocurre con la separación de mutuo acuerdo, este procedimiento puede resultar relativamente rápido, sencillo y económico. No exige la celebración de juicio, bastando con la presentación de la demanda y del convenio y su posterior ratificación en el Juzgado por ambos cónyuges. Además supone un abaratamiento de costes al permitir que ambos cónyuges actúen representados por un mismo Procurador y defendidos por un único abogado.

El coste del procedimiento variará dependiendo de si se hace de mutuo acuerdo o de forma contenciosa. Si es de mutuo acuerdo los cónyuges puede llevar el mismo abogado y procurador.

El procedimiento se inicia con la presentación de la demanda por ambos cónyuges conjuntamente o sólo por uno con el consentimiento del otro. Dicha demanda debe ir acompañada de un convenio regulador firmado por los esposos (documento en el que se detallan las medidas que regularán en el futuro la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticia y compensatoria y el uso del domicilio familiar, entre otras), y en el que deben ratificarse posteriormente ambos cónyuges en el Juzgado.

Antes de presentar la demanda hay que preparar una serie de documentos, entre ellos el certificado de matrimonio, que se solicitará en el Registro Civil del lugar donde se contrajo, y el certificado de nacimiento de los hijos, si los hay. También es necesario un Poder General para Pleitos: se trata de una escritura pública en la que se otorgan poderes al Procurador para que pueda actuar en el Juzgado en representación de los cónyuges. Este documento se otorga en cualquier Notaría y su precio oscila entre los 40 y 60 Euros. También puede otorgarse en el Juzgado, es el denominado poder "apud acta" y, en este caso, sería gratuito. Algunos Juzgados exigen el certificado de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los cónyuges a efectos de comprobar si son competentes.

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