lunes, 14 de mayo de 2012

10 Claves del divorcio en España

Toda aquella persona que se esté planteando divorciarse en España debería conocer, como mínimo, los siguientes diez datos, que definen el marco en el que se desarrollará el trámite.
Hasta el momento en el que una persona se ve inmersa en una crisis y se plantea la posibilidad de separarse o divorciarse de su pareja es frecuente que no tenga una noción de lo que significa este trámite, de lo que conlleva y de cómo funciona en su país.
Muchas personas coinciden en que en el momento en el que se tienen que enfrentar a este proceso y a la toma de decisiones correspondientes no están emocionalmente en situación de manejar la situación. Sin embargo, es aconsejable que se intente mantener la calma y entender lo que tenemos que solucionar y el marco en el que lo vamos a hacer, puesto que de lo contrario se terminaría con un acuerdo o con una sentencia en la mano que en absoluto se acerque a nuestras necesidades y deseos.
En el caso de España, toda persona que quiera abordar su divorcio con cierta conciencia, debería al menos conocer la siguiente información:
1. Los comienzos del divorcio: En 1981, 45 años después de que se derogase la primera Ley del Divorcio en España (1932), nuestro país volvía a admitir de forma legal el fin de los matrimonios siempre que fuera evidente que, tras un dilatado período de separación, su reconciliación ya no era factible, y después de que se demostrase el cese efectivo de la convivencia de las partes o la violación grave o reiterada de los deberes conyugales, según expone el Código Civil. En 2005, entraba en vigor la controvertida Ley del ‘Divorcio Express’, y las cifras (según el INE) se disparaban en un 42% respecto al periodo anterior.
2. El divorcio en números: En 2011 se presentaron en España 117.179 demandas de divorcio, según el Consejo General del Poder Judicial. Diez años antes, en 2000, la cifra no llegaba a los 40.000 casos.
3. Futuros trámites ante notario: Con el nuevo Gobierno de Mariano Rajoy, su ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, ha anunciado su intención de reformar la Ley para poder tramitar las demandas de divorcio de mutuo acuerdo ante notario, para ‘desahogar’ así los juzgados.
4. Mutuo acuerdo vs. Contencioso: En España existen dos tipos de divorcio, uno que se tramita de mutuo acuerdo o con el consentimiento de una de las partes y otro que se interpone de forma unilateral (contencioso).
5. Sentencia de divorcio: Los aspectos que deben quedar regulados en la sentencia de divorcio, sea cual sea su taxonomía, son: uso y disfrute de la vivienda y el ajuar familiar; custodia y régimen de visita de los hijos en el caso de que los hubiera, y de estos con los abuelos; pensiones de alimentos y reparto de los gastos del hogar; liquidación del régimen económico del matrimonio; y pensión interconyugal.
6. Duración mínima de un matrimonio: Tras la aprobación de la Ley 15/2005, de 8 de julio, o Ley del ‘Divocio Express’, los cónyuges deben esperar al menos 3 meses desde la formalización del matrimonio para presentar la demanda de divorcio y que esta pueda ser llevada a trámite por la vía civil.
7. Documentación necesaria para el trámite: Los documentos que las partes deben presentar para formalizar la tramitación de su demanda de divorcio deben ser: certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de los hijos (si los hubiera), documentos que acrediten la situación patrimonial de la familia y, en el caso de los divorcios de mutuo acuerdo, una propuesta del convenio regulador entre las partes.
8. Nuevo matrimonio: El divorcio se puede revocar con un nuevo matrimonio. Al desaparecer el vínculo legal entre las partes, estas pueden volver a unirse si lo creyeran oportuno, teniendo que volver a inscribirse en el Registro Civil como una nueva unidad familiar.
9. Custodia de los hijos: El régimen de custodia de los hijos se rige de forma general en España por el Código Civil, que cede esta a uno de los progenitores y establece un régimen de visitas consensuadas de la otra parte. Sin embargo, Aragón, Cataluña y la Comunidad Valenciana, acogiéndose a su derecho foral,  promulgaron sendas leyes de ‘Relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven’, por las cuales establecen la custodia compartida como preferente en caso de que no haya acuerdo entre los padres.
10. Declaración de la renta: A la hora de realizar la Declaración anual de la Renta, el receptor de la pensión por alimentos no puede incluir esta como ingresos, al igual que el pagador no puede hacerlo como gasto, a diferencia de la pensión compensatoria, que debe declararse en ambos casos.

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